Todos los pasos a seguir:
Se
adjunta un interesante informe, redactado por profesionales jurídicos,
donde se redacta como actuar ante un accidente en bicicleta y sobre todo
como funcionan las compañías aseguradoras, principalmente para
conocimiento de aquellos que siguen participando en pruebas no federadas
y donde el organizador afirma que dispone de seguro para la prueba.
Aquí queda palpable que la única compañía que va a responder ante un
accidente en una prueba federada es la mutualidad deportiva contratada
por la federación.
Una gran
parte de las consultas que la sección de seguridad vial recibe tienen su
origen en las preguntas que se plantean cuando una persona sufre un
accidente. Lo sorpresivo del evento, la ignorancia generalizada de los
pasos que se deben seguir y la ausencia de lo que se denomina “cultura
del seguro” propicia que, en muchos casos, quedemos totalmente
desprotegidos. A lo largo de este informe trataremos de ofrecer una guía
clara y sencilla que nos sirva para orientarnos, porque, si bien no hay
dos accidentes iguales, no es menos cierto que aprovechar unos
conocimientos básicos puede dejar muy bien encauzado el que prospere una
reclamación ante el responsable.
Y es que,
como decíamos, no existen dos accidentes iguales. Unos son debidos a un
atropello en el que interviene un vehículo a motor; otros, por un
accidente deportivo en solitario. Puede ser que un compañero ciclista
nos haga el afilador, o bien que haya una montonera. Podemos
encontrarnos con un bache en la carretera que provoque una caída o con
un cruce no vigilado en una competición y por la que asoma un coche… Y
no hablemos de las variadas sentencias que los jueces dictan, según cada
circunstancia y lo que se haya podido probar en el consiguiente
proceso.
Vamos a
tratar de sintetizar los casos más comunes o frecuentes y tratar de
proponer unas rutinas sencillas pero imprescindibles. No es este
artículo lugar para sesudas exposiciones doctrinales o legales, por lo
que trataremos de evitar referencias a normativas jurídicas que, seguro,
haría que la mayoría de vosotros desista de continuar leyendo. Este
artículo está concebido como eminentemente divulgativo, una especia de
guía del usuario imprescindible para que, de ocurrir una desgracia, los
profesionales del derecho que os defiendan tengan las herramientas
imprescindibles para actuar.
ACCIDENTES CAUSADOS POR UN VEHÍCULO A MOTOR: LOS PRIMEROS MOMENTOS
Imaginad
que vamos circulando tranquilamente en bicicleta, por una carretera con
un arcén estrecho, como tantas que tenemos la desgracia de padecer.
Vamos en solitario, el tráfico es escaso. Súbitamente, sin previo aviso,
notamos un fuerte impacto por detrás, salimos despedidos, caemos al
suelo. Hemos sufrido un accidente y a partir de este momento comienzan
una serie de circunstancias en las que es preciso mantener en la medida
de lo posible la calma.
Primero.- Identificar al causante.
Esto que
parece una obviedad se convierte muchas veces en el “quid” de la
cuestión. Desgraciadamente cada vez más se están dando casos de
vehículos que se dan a la fuga, por lo que se convierte en poco menos
que imposible poder hacer responder al causante. Todos hemos
experimentado el impulso de levantarnos inmediatamente tras una caída y
pretender seguir dando pedales como medida de autodefensa –no ha pasado
nada, puedo seguir- Pues bien, debemos cambiar este impulso por el del
reflejo de levantar la vista y comprobar que quien nos atropella detiene
su vehículo. Esto se dice fácil, pero, salvo pérdida de conocimiento,
se puede lograr. La propia adrenalina liberada nos despertará el reflejo
de alerta y mitigará momentáneamente las consecuencias del accidente.
Si el vehículo se da a la fuga deberéis hacer un esfuerzo extraordinario para recordar el modelo, el color y la matrícula. Con esto ya estarán gran parte de los deberes hechos y la autoridad se encargará de localizar al causante.
Segundo.- No moverse.
Una vez
comprobado que el causante del accidente está identificado, supongamos
que detiene su vehículo y se interesa por nosotros. Pues bien, la
tendencia que decíamos de seguir pedaleando hace que en la inmensa
mayoría de los accidentes el ciclista se levante y trate de minimizar el
suceso. Salvo lesiones más traumáticas en las que el ciclista pierda el
conocimiento o tenga roturas impeditivas, éste suele considerar que
todo se queda en un susto. Lo primero que comprueba es que se puede
levantar, mira a ver si la bici está bien, y decide proseguir. CRASO ERROR
¡Cuántas veces ocurre que, tras una primera valoración en la que el
ciclista piensa que se trata de un golpe sin importancia, al final las
lesiones resultan ser de gravedad! Por ello, no fiarnos de la primera impresión.
Siempre que recibamos un impacto, siempre, hay que llamar a los
servicios de emergencias, al 112. Olvidaros del sentimiento de
vergüenza, del miedo a que la familia se asuste, a que me tenga que ver
un médico, a creer que no ha pasado nada.
Curiosamente
existe un mito que conviene eliminar. Los accidentados suelen estar más
preocupados por los daños materiales que los daños físicos. Pues bien,
las indemnizaciones más voluminosas son consecuencia de las lesiones
corporales. Por lo tanto, si bien se puede recuperar el importe de las
piezas dañadas, una persona tiene derecho a que se le indemnice por las
lesiones corporales.
¿Y por qué llamar siempre al 112?
Cuando hay
un accidente en el que se dice que existen heridos –sin entrar a
valorar la gravedad- rápidamente se activa un protocolo en el que se
manda a una patrulla de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado;
Guardia Civil, policías autonómicas o locales, según el tipo de la vía y
el lugar del suceso. Pero también se reclama la presencia de
asistencias sanitarias.
Es entonces cuando se realiza un
atestado en el que se investiga las causas del accidente. Este atestado
es pieza esencial probatoria de las causas y responsabilidades del
accidente. Por nuestra experiencia, sin la concurrencia del
atestado, luego resulta mucho más complicado poder reclamar la
indemnización pertinente.
¿Por qué la presencia de la Autoridad?
Porque el
atestado elaborado por la Autoridad posee presunción de veracidad. En
cambio, si no se investiga el accidente por los Agentes, al final
podemos caer con un atropellador “espabilado” que encima diga que el
culpable es el ciclista, o también puede ocurrir que el causante niegue
los hechos una vez que se haya ido a su casita tan tranquilo. Entonces
la compañía de seguros declinará su responsabilidad, y todo habrá sido
en vano.
Mentalizaos
que las compañías de seguros son máquinas de hacer dinero que, si no
aparece en “los papeles” de un modo muy claro la causa del accidente que
inculpe al conductor que nos atropella –o bien por atestado o por una
declaración firmada por el causante del accidente en el parte amistoso
en el que describa fielmente cómo ocurrió el accidente-, la compañía no se responsabilizará. Por eso es imprescindible que llamemos a la autoridad.
El parte
amistoso serviría a los efectos probatorios, pero muchas veces los
nervios de la situación propician que se rellenen defectuosamente y que,
por ello, nuestras “amigas” las aseguradoras no se hagan cargo de la
indemnización, No lo dejéis, pues, pasar aunque pueda parecer incómodo
llamar al 112.
En el
atestado se describe el lugar del accidente, se identifica el sentido de
la vía. Se toma declaración a los implicados, y si hay testigos, se les
interrogan in situ, con el enorme valor probatorio que ello implica al
ser una declaración verdaderamente espontánea y no manipulada a
posteriori. Se hace una reconstrucción del accidente, de las condiciones
de la vía, y, sobre todo, se hace una valoración final en la que las
estadísticas confirman que, cuando un ciclista es víctima de un
accidente, la inmensa mayoría de las ocasiones el responsable es el
conductor del vehículo a motor.
¿Por qué la presencia de la ambulancia?
En más
ocasiones de las que hubiera deseado he tenido la ocasión de defender a
ciclistas que vienen a mi despacho tras sufrir un accidente. Me
describen que en su momento continuaron su trayecto y que, al llegar a
casa y ducharse, fueron sintiendo cómo los dolores se intensificaban,
Algunos tardarían incluso varios días en acudir al médico. De este modo
fue diagnosticado un síndrome de latigazo cervical. A otros, luxaciones
varias; y en los casos más graves, incluso, fracturas de vértebras. ¡Y
habían ido a su casa por su propio “pedal”!
Pues bien.
Sistemáticamente, los abogados defensores de las aseguradoras tratan de
convencer al juez que las lesiones no son fruto del accidente por el
que se reclama, sino que fueron sufridas posteriormente y por causas que
nada tienen que ver con su asegurado. ¿Y por qué? Porque dicen que, de
haber sufrido esas lesiones que el ciclista manifiesta, no habría éste
podido continuar en bicicleta. Y basta comprobar que las fechas del
accidente y de la asistencia médica no coinciden como para poder crearle
dudas al juez.
La
presencia de una ambulancia garantiza que las lesiones que se padecen
son debidas al concreto accidente que sufrimos. Y sirven para
diagnosticar lo que de verdad resulte consecuencia del impacto. No está
de más curarnos en salud aunque realmente las consecuencias al final
resultaren haber sido leves.
Pero es que, además, la presencia de una ambulancia será imprescindible para nuestro segundo paso: La acreditación de los daños físicos.
Un parte de urgencias, una valoración médica inmediata y una evacuación
en ambulancia muchas veces es la prueba de que las consecuencias del
accidente existen.
DESPUÉS DEL ACCIDENTE
Una vez
que esté cumplimentado el atestado y el informe de urgencias, es
imprescindible pedir la baja laboral, si es que existen molestias o
impedimentos reales. La baja laboral que ha de tramitar nuestro médico
de familia es un documento imprescindible para poder demostrar que las
lesiones revisten cierta gravedad. El propio médico, entonces, derivará
hacia el especialista oportuno que nos inicie un tratamiento médico. No
nos hagamos los “machotes”, que nadie tiene por qué trabajar estando
enfermo.
Además,
los días por incapacidad transitoria, o sea, baja laboral, se indemnizan
específicamente por la aseguradora del causante.
Y lo que
es más relevante: si alguien provoca un accidente, las lesiones
padecidas deberán al menos necesitar de un tratamiento médico para que
prospere la vía penal contra el causante. ¿Eso qué significa? Que si uno
recibe un impacto y no necesita de tratamiento médico, o sea, se cura
solo (ni es preciso vigilancia médica, ni puntos de sutura, ni
medicamentos, ni rehabilitación) el causante no tendrá responsabilidad
penal. Entonces sólo nos quedaría la vía civil, mucho más cara y
compleja, lo que implica que si no quiere pagar la aseguradora por las
buenas, deberemos demandarla y soportar gastos muy superiores.
Además,
por la vía penal nos aseguramos que un doctor médico forense del Juzgado
nos examine y que su informe sea, además de gratuito, un documento con
valor probatorio pleno. Ese informe es la clave para poder valorar el
daño corporal, y las aseguradoras no suelen discutirlos. Sin ese
informe, no os quepa la menor duda que tratarán de pagar lo menos
posible.
No olvidemos que es imprescindible que denunciemos expresamente al causante del accidente. Hay un plazo de seis meses que, si lo dejamos correr, pasará sin remedio.
Otro mito:
Creer que basta que la Guardia Civil acuda al lugar del accidente y
cumplimente el atestado para que responda el causante. Pues no basta.
Habrá que ir a la Casa Cuartel o comisaría con posterioridad para
formular expresa denuncia, o bien al Juzgado del lugar de los hechos
para aportar un escrito de denuncia.
He visto,
desgraciadamente, bastantes ocasiones en las que las aseguradoras
“marean la perdiz” prometiendo un pago, citando al perjudicado para que
pase por los servicios médicos de la propia aseguradora, volviéndoles a
citar, dejar pasar los meses, mandar una cartita para más citaciones… y
pasaron los seis meses para que prescribiera la acción penal. Y mucha
gente desiste luego de reclamar por la vía civil (hay un año de plazo
para esta última) ante el desembolso que ha de efectuar por los costes
procesales que implica esta reclamación civil.
JUICIO
Una vez
que todo se ha desarrollado conforme a las indicaciones que os
apuntamos, se os citará para juicio de faltas en calidad de denunciante
(salvo casos de gravedad especial que irá por la vía del delito) en la
que será imprescindible, aunque no preceptivo, la concurrencia de un
profesional del derecho que os defienda. Éste reclamará las cantidades
que se ajusten a derecho y presentará las pruebas precisas. Pero, no lo
olvidéis, si no seguís los pasos que os indicamos con todo detalle, la
labor del abogado será mucho más limitada.
- ACCIDENTE DEBIDO AL MAL ESTADO DE LA CARRETERA
Quizás
muchos no lo sepan, pero si sufro una caída por culpa de un bache,
piedras en el asfalto, una rejilla donde se introduce la rueda, una
defectuosa señalización de obras, un escalón lateral en el arcén, etc.,
ha de responder el titular de la vía. Es lo que se llama responsabilidad
patrimonial de las administraciones públicas.
Sin
embargo la cosa es un poco más complicada. Primero, porque el
procedimiento es más complejo, dado que se debería en todo caso entablar
una reclamación administrativa previa ante el dueño de la carretera
(ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma, Ministerio de Fomento,
en su caso) en el que ya hay que probar que la caída fue consecuencia de
un mal estado de la vía o por alguna otra de las que os dábamos
ejemplos. Pero, además, es necesario pedir una cantidad concreta en
concepto de indemnización.
Esta
primera fase previa es realmente compleja, por tratarse de un
procedimiento administrativo en toda regla. Es preciso aportar prueba,
hacer cálculos de daños materiales y físicos, y hay que tener
conocimientos muy técnicos para poder simplemente hacer formular esta
reclamación.
Cuando
tengáis una caída por este motivo es más preciso si cabe llamar a las
asistencias sanitarias y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado. Deberéis quedaros en el sitio, y cuando aparezca la Fuerza
Pública explicarles con claridad que la causa del accidente es un bache, una rejilla…
Pedidles que hagan atestado y que consignen la causa. Que a ser posible
tomen las medidas del bache, rejilla, situación del obstáculo… o que
expliciten el estado de la vía.
Sin esta
prueba deberéis acudir a testigos cualificados, pero muchas veces el
desconocimiento hace que nos vayamos del lugar sin obtener la prueba de
que la causa del accidente es un mal estado de la vía. Posteriormente,
sin esta prueba, el titular de la vía negará sistemáticamente que la
caída sea debida a la causa que invocáis. No os penséis que la
Administración va a reconocerlo. Se defenderá como todo hijo de vecino.
Sin embargo, si la fuerza instructora hace los deberes, os aseguro que
la cosa cambia.
Los
cálculos indemnizatorios son complejos, y hace falta que un profesional
os lo calcule, tanto un perito médico como un jurista. Cuidado, porque
si tratamos de hacer el cálculo “a ojo de buen cubero” o lo que me dicte
mi capricho, entonces SEGURO que la acción se perderá.
Lo normal
–o sea, casi siempre- es que, tras la instrucción del expediente, o bien
NIEGUEN el deber de pago, o simplemente no contesten. Tras dictarse
resolución negativa, o si transcurren seis meses de “silencio
administrativo”, habrá que entenderse la desestimación de la acción, y
deberemos en el plazo de dos meses posteriores formular demanda
contencioso-administrativa, esto es, deberemos llevar a la
administración ante los Tribunales de Justicia, para lo que espreceptivo
la concurrencia de abogado y procurador.
- ACCIDENTE EN SOLITARIO
Para este
tipo de accidente es más imprescindible que nunca tener suscrito un
seguro de accidentes. No existirá derecho de reclamación frente a nadie,
porque seremos nosotros los únicos responsables. En el mercado hay
sociedades médicas que cubrirán los gastos médicos que suframos. Pero
las pólizas en todo caso prevén unas indemnizaciones ridículas en
comparación con las cantidades que se pagan si la causa de las lesiones
viene por culpa de un tercero.
Y es
necesario tener este seguro médico por razones obvias. La Seguridad
Social resulta harto lenta e insuficiente, y los tratamientos médicos
hacia los deportistas no son precisamente especializados. Cualquier
persona que salga habitualmente en bicicleta debería de suscribir un
seguro de accidentes con unas coberturas médicas especializadas, porque
de lo contrario verá cómo, con mucha suerte, tan sólo le prescriban
analgésicos y antiinflamatorios, o bien se le colocará una escayola
después de una parca radiografía. Y no es exageración, desgraciadamente.
- ACCIDENTES ENTRE CICLISTAS
Esta es
una de las grandes lagunas en el conocimiento de los ciclistas. Si
causamos un accidente seremos responsables como si lo hubiéramos
provocado con un vehículo a motor. Entonces es más que aconsejable que
tengamos suscrito un seguro de responsabilidad civil por lo que pudiera
ocurrir.
Cuando
circulamos por las vías públicas somos conductores de vehículos, por lo
que la responsabilidad del accidente y la culpa del mismo serán
determinadas conforme a la infracción que la Ley de Seguridad Vial y su
Reglamento contemplen.
Hay
seguros privados de responsabilidad civil que las diversas compañías
venden. El problema es que, para una prima de 60 € tan sólo se suele
cubrir un límite de RC de unos 150.000 €. Esto que pudiera parecer una
cantidad desorbitada no lo es tanto cuando de indemnizaciones por
accidentes graves se trata.
Además
ninguna compañía cubrirá accidentes que se causen en una competición o
en una marcha cicloturista, que es precisamente cuando más riesgo se
corre. Y si descubren que el accidente se produce en una salida oficial
de club, tampoco quedará cubierto el siniestro. Ojo con esto, que no es
una broma.
El único
seguro que cubre esto es el que suscribe toda persona que se federa. Por
el hecho de federarse se es beneficiario de un amplio seguro de
responsabilidad civil y de un seguro de accidentes obligatorio que cubre
los gastos médicos. Esto beneficia a cualquier federado porque así lo
disponen las normas legales al quedar amparados por la Mutualidad
General Deportiva.
El precio
de federarse, además, es irrisorio en comparación con las coberturas y
beneficios que se obtienen, porque no existe seguro en el mercado que lo
iguale, y desde luego, no hay compañía que cubra los riesgos de la
competición o de la participación en marchas.
- RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES Y DE LOS ORGANIZDORES DE COMPETICIONES Y MARCHAS
Este
asunto de por sí daría para varios capítulos. Baste que se conozca, si
sois organizadores, que cualquier accidente que sea debido a la mala
organización de una carrera o una marcha será responsabilidad del
organizador. Si se organiza una competición las medidas de seguridad
requeridas serán muy superiores a las de las marchas, pues siempre estas
primeras se celebran con el tráfico cerrado.
Las
marchas, por el contrario, transcurren siempre con tráfico abierto, lo
que significa que el ciclista es un usuario de las vías que goza de
algunos privilegios, pero que no posee el uso exclusivo de la carretera,
pero cuidado: Si en la documentación que se entrega al participante el
organizador se compromete a cerrar el tráfico en algunos tramos,
cualquier accidente que ocurra por no cerrar convenientemente al tráfico
ese tramo concreto será responsabilidad del citado organizador, por
mucha firma que el participante entregue eximiendo de responsabilidades
al organizador. Ampliaremos este tema en un futuro.
También
existirá responsabilidad de la Junta Directiva de los clubes ciclistas
cuando, en las salidas ordinarias programadas en los calendarios
habituales, se decida circular por carreteras que tengan prohibida la
circulación a las bicicletas, caso de ocurrir un accidente en aquel
tramo.
***Fuente: Federación Extremeña de Ciclismo